30/09/12

heroe posmoderno

a un amigo lo secuestran;
seguidores del arte lo admiran, lo vuelven heroe
lo convierten en su bandera de lucha.

mi amigo esta asustado
y los seguidores del arte le aplauden.

le aplauden y regresan a sus casas a postear en el facebook
lo grave de la situacion actual.

escriben sonetos
cuartillas y cuartillas
mientras se rascan la panza y se cuestionan por que no tienen tantos amigos, porque
fulanito o fulanita no les hacen comentarios es su nueva actualizacion de estado
(por que es un texto de lucha, sacado de las viceras, para denunciar).

se rascan la panza y maldicen al mundo
por que es incapas de ver el alma tan puramente ardiente de justicia que poseen.

mientras, mi amigo en su casa,
disfrutando de su nueva y superficial popularidad-virtual de heroe,
con miedo.

y mientras nos rascamos la panza;
otro secuestro esta ocurriendo.
un  anonimo que no tiene la suerte de tener amigos artistas
que le escriban sonetos para su posible tumba.


19/09/12

esta vez no tengo poesia formal
esta vez
solo tengo las palabras que son necesarias para nuestra situacion actual.

gobierno militar en contra de poetas,
gobierno militar en contra de lo que es diferente
gobierno militar que cree que puede hacer lo que quiera.

Guatemala feliz con mano dura...


Detención Ilegal o arbitraria

Es la  Privación de la libertad operada sin que medien los presupuestos que la ley exige para hacer efectiva esta medida precautoria. La detención ilegal configura un delito penal De lugar al hébeas corpus, sin embargo, una detención será arbitraria aun cuando de realice con fundamento legal, si se le impide o no está acorde con el derecho internacional de los derechos humanos o se prolonga indebidamente, o cuando estando la persona detenida se da la orden de libertad y esta se cumple extemporáneamente.

Elementos de la detención ilegal
a)      que la detención sea hecha por una agente del Estado, funcionario o empleado público, integrante o no del as cuerpos de seguridad del Estado, pero en todo caso en ejercicio de su cargo, o por un particular con consentimiento, autorización o aquiescencia de aquel, o por un sector o grupos que constipen factores de poder.
b)      Que la detención se haga sin observar las formalidades prescirtas en la ley o no se respeten las garantías o derechos del detenido durante la privación de su libertad.
Es aquella que se practica fuera de los casos previsto por al ley y se dan cuando no existen motivos o razones que autoricen a los funcionarios enriados de hacer cumplir la ley para detener a una persona.

Se considera arbitraria cuando concurren las circunstancias siguientes
a)      se efectúe por motivos o conforme a procedimientos distintos a los prescritos en ley
b)      conforme a una ley cuya finalidad sea incompatible con el respeto a la dignidad del individuo y sus derechos  de libertad y seguridad.

La detención también será arbitraria cuando, no obstante realizarse cumpliéndose con los requisitos legales, se le impide el ejercicio legítimo de un derecho de los contemplados en la normativa internacional. El concepto de “arbitrariedad” según el comité de Derechos Humanos no debe equipararse al de “contrario a la ley”, sino que debe interpretarse de una manera más simple a fn de incluir elementos de incorrección, injusticia e imprevisibilidad.  Configurará detención arbitraria la detención por sospecha, por indocumentación portando una aparentemente suficiente, la detención en redadas.

Será arbitraria una detención
a)      si se realiza sin fundamento en norma jurídica
b)      aún cuando se realice con fundamento legal, la detención no esté acorde con el derecho internacional de los derechos humanos
c)      aún cuando se haya realizado legalmente , se prolonga de forma indebida o cuando estando legalmente detenida la persona de la orden de libertad y esta se cumple extemporáneamente

Desarrollo legal internacional
Art. 3,9,10 Declaración Universal de los Derechos Humanos
Art. 9, 14 Pacto internacional de Derechos Cívicos y Políticos
Art. 7,10,29,63 Convención Americana sobre Derechos Humanos
Art. I, XXV Declaración Americana de Deberes y Derchos del Hombre

Desarrollo Legal Nacional
Art. 6-11,236 Constitución Política de la República de Guatemala
Art. 203, 205 del Código Penal
Art. 20,21,87,92 Código Procesal Penal
Art. 1-4 , 8,9,82 Ley de amparo, Exhibición personal y de constitucionalidad

Qué hacer
De ser posible pida a los agentes que se presenten y preséntese usted también
Converse con ellos sobres derechos en el sentido que solamente en estado de sitio o de excepción se pueden hacer registros o detenciones sin orden de juez
Una autoridad no puede retener sus papeles pero si puede solicitar que los muestre una vez el agente de haya presentado y se le indique la razón de la solicitud
Si no es posible tomar estas medidas, trate de poner atención a todo lo que ocurre, nombres indicaciones, acciones. Cuando la detención ilegal o arbitraria finalice, acuda lo antes posible a la Procuraduría de los Derechos Humanos en la 12 ave 12-72 de la Zona 1 a presentar la denuncia por Detención Ilegal o Arbitraria, o bien comuníquese a la línea de atención 1555, recuerde que la PDH esta abierta 24 hrs. al día 365 días al año. Si considera que su vida corre peligro soilcite en la PDH medidas cautelares.
Una vez haya puesto la denuncia en la PDH acuda al Ministerio Público y con la copia de la denuncia presentada enla PDH. Esto servirá para presionar al MP a que realice su trabajo puesto que la función de la PDH es velar porque las autoridades de Gobierno cumplan con su función, así tendrá el respaldo de dos instituciones.